Ratifican diversos acuerdos adoptados por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN referentes al Proyecto Isla San Lorenzo y Concesión Isla San Lorenzo 

RESOLUCIÓN SUPREMA No 057 -2009·EF 

Lima, 3 de junio de 2009 CONSIDERANDO: 

Que, mediante Resolución Suprema No 062-99-PE de fecha 28 de abril de 1999, se ratificó el acuerdo de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI a través del cual se estableció que el proyecto "Concesión del Estado Isla San Lorenzo" sea entregado en concesión al sector privado bajo los mecanismos y procedimientos previstos en el Texto único Ordenado de las normas con rango de ley que regían la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios' públicos aprobado por Decreto Supremo No 059-96-PCM; 

Que, a través de-la Resolución Suprema a que se refiere el considerando precedente, también se nombró a los miembros del Comité Especial que se encargaría de llevar adelante el proceso de promoción de la inversión privada del indicado proyecto; 

Que, mediante Resolución Suprema No 094-99-PE del 16 de junio de 1999, se aceptó la renuncia del Presidente del Comité Especial encargado de la entrega en concesión al sector privado del Proyecto Concesión del Estado Isla San Lorenzo, nombrándose a su sucesor; 

Que, a través de la Resolución Suprema No 381-2001-EF del 21 de julio de 2001, se aceptó, en vía de regularización, las renuncias presentadas por el presidente y miembros del Comité Especial del Proyecto Concesión del Estado Isla San Lorenzo; 

Que, por acuerdo del Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN adoptado en su sesión del 15 de abril de 2009, se acordó: modificar la denominación del Proyecto "Concesión del Estado Isla San Lorenzo" por el de "Proyecto Isla San Lorenzo"; encargar la conducción del proceso de promoción de la inversión privada del referido proyecto al Comité de PROINVERSIÓN en Saneamiento y Proyectos del Estado constituido mediante Resolución Suprema No 444-2001-EF, modificada por las Resoluciones Supremas No 228-2002-EF, No 009-2003-EF Y No 065-2006-EF; así como, delegar en el referido Comité Especial evaluar la modalidad de promoción a aplicar para llevar a cabo el proceso de promoción de la inversión privada en el Proyecto Isla San Lorenzo; 

Que, mediante Resolución Suprema No 036-2009-EF del 21 de marzo de 2009, se constituyeron cinco Comités Especiales encargados de conducir los procesos de promoción de la inversión privada de competencia de PROINVERSIÓN, entre ellos, el Comité de PROINVERSIÓN en Activos, Inmuebles y otros Proyectos del Estado - PRO VALOR, al que mediante acuerdo adoptado en sesión del Consejo Directivo de PROINVERSIóN de fecha 6 de mayo de 2009, se asignó el Proyecto Isla San Lorenzo; 

Que, por Resolución Suprema No 047-2009-EF del 29 de abril de 2009, se designó a los miembros permanentes de los Comités Especiales de PROINVERSIÓN, entre los que se encuentran los correspondientes al Comité de PROINVERSIóN en Activos, Inmuebles y otros Proyectos del Estado - PRO VALOR; 

Que, mediante Resolución Suprema No 055-2009-EF del 25 de mayo de 2009, se dejó sin efecto la designación de los miembros permanentes del Comité de PROINVERSIÓN en Saneamiento y Proyectos del Estado; 

Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en sesión de fecha 27 de mayo de 2009, acordó ampliar el marco legal dispuesto para llevar adelante el .proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Isla San Lorenzo, a que se refiere la Resolución Suprema No 062-99-PE, incorporando en el referido proyecto las disposiciones previstas en el Decreto Legislativo No 674, sus normas reglamentarias, complementarias y conexas, definiendo que la modalidad aplicable al mismo sea, además, la prevista en Literal a) y/o c) del Artículo 2o del Decreto Legislativo No 674; asimismo, aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada del "Proyecto Isla San Lorenzo"; 

Que, el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto Isla San Lorenzo está orientado a promover y concretar la incorporación de la Isla San Lorenzo a la actividad económica de la Provincia Constitucional del Callao y a la ciudad de Lima Metropolitana, construyendo una infraestructura vial o similar que permita el mejor aprovechamiento de su cercanía al continente y la disponibilidad de terrenos de grandes dimensiones con vista al mar y singulares paisajes; así como, lograr la participación de inversionistas privados en el desarrollo de proyectos inmobiliarios, turísticos y comerciales en un área determinada de la Isla San Lorenzo

De conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 4o del Decreto Legislativo No 674, modificado por la Ley No 28488, Y la Ley No 28660, Ley que determina la naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; 

Estando a lo acordado; 

SE RESUELVE: 

Artículo 1o.-_ Ratificar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIóN, en su sesión de fecha 6 de mayo de 2009, a través del cual se asignó el Proyecto Isla San Lorenzo al Comité de PROINVERSIÓN en Activos, Inmuebles y otros Proyectos del Estado - PRO VALOR. 

Artículo 2o.-_ Ratificar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 27 de mayo de 2009, en virtud del cual se acordó ampliar el marco legal dispuesto para llevar adelante el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Isla San Lorenzo a que se refiere la Resolución Suprema No 062-99-PE, incorporando en el referido proyecto las disposiciones previstas en el Decreto Legislativo No 674, sus normas reglamentarias, complementarias y conexas, definiendo que la modalidad aplicable al mismo sea, además, la prevista en Literal a) y/o c) del Artículo 2o del Decreto Legislativo No 674 . 

Artículo 3o.- Ratificar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN a que se refiere el Artículo 2o, mediante el cual se acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto Isla San Lorenzo. 

Artículo 4o.-_ La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZ, Presidente Constitucional de la República 

LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 

MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 

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COMENTARIOS: EL ARTICULO 2, RATIFICA LA RESOLUCIÓN 062-99-PE Y AMPLIA EL MARCO LEGAL Y EL USO INMOBILIARIO PRO VALOR EN UNA PARTE O ÁREA DE LA ISLA QUE CERCENA EL ÁREA DESTINADA AL TERRAPUERTO DEL AL MEGATERMINAL MULTIMODAL, ASIMISMO AMPLIA OTRAS MODALIDADES DE CONTRATO ADEMÁS DE LA MODALIDAD DE CONCESIÓN., QUE SE PRECISAN EN EL TEXTO SIGUIENTE: 

El proceso de reciente promoción de la inversión privada bajo el nuevo nombre de "Proyecto Isla San Lorenzo" a que se refiere la Resolución Suprema No 062-99-PE de CONCESIÓN, incorporando en el referido proyecto las disposiciones previstas en el Decreto Legislativo No 674, sus normas reglamentarias, complementarias y conexas, definiendo que la modalidad aplicable al mismo sea, además, la prevista en Literal 

a) y/o c) del Artículo 2o del Decreto Legislativo No 674, que textualmente dice: 
La transferencia del total o de una parte de sus acciones y/o activos (Terrenos de la Isla). 
La celebración de contratos de asociación, "joint venture", asociación en participación, prestación de servicios, arrendamiento, gerencia, concesión u otros similares. (PROINVESIÓN en su Plan propone la venta PRO VALOR de terrenos de la isla en su sección INMUEBLES con fines de negocios inmobiliarios). 

MAYORES COMENTARIOS: La Resolución Suprema No 062-99-PE de fecha 28 de abril de 1999, en el año 1999 ratificó el acuerdo de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI a través del cual se estableció que el proyecto 

"Concesión del Estado Isla San Lorenzo" sea entregado en concesión al sector privado bajo los mecanismos y procedimientos previstos en el Texto único Ordenado de las normas con rango de ley. 

Esta R.S. Nº 062-99-PE se emitió para la concesión de la Isla San Lorenzo para la ejecución del Mega Terminal Multimodal Portuario, Aeroportuario y Terraportuario y de Obras de Infraestructura y de Superestructura conexas al transporte, comercio
y turismo, que por la presente R.S. Nº 057-2009-EF con la argucia de "ratificar" y "ampliar" se cercena los terrenos y el Mega Terminal previsto en la Isla y se suplanta con obras o proyectos inmobiliarios, viales turísticos y comerciales PRO-
VALOR en un área determinada de la Isla San Lorenzo, COMO NUEVA POSIBILIDAD DE PARTICIPACIóN EMPRESARIAL inmobiliaria de compra -venta. 

CON LA ARGUCIA DE RATIFICAR Y AMPLIAR LA R.S. 062-99-PE QUE CONCEDE LA ISLA SAN LORENZO AL SECTOR PRIVADO PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL MEGATERMNAL PORTUARIO, AEROPORTUARIO Y TERRAPOR-TUARIO, BASE NAVAL, MEGA ASTILLERO, SE SUPLANTA ESTAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA POR OBRAS INMOBILIARIAS DE HOTELES, RESTAURANTES Y CASINOS PRO-VALOR (NEGOCIOS PARTICULARES) QUE PUEDEN EJECUTARSE EN TERRENOS DE LIMA Y CALLAO SIN CERCENARLE AL PERÚ SU MEGA PUERTO NI SU MEGA TERMINAL PARA COMPETIR CON EL MEGAPUERTO DE MEJILLONES-CHILE.

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Asesoría Jurídica y Política.
Grupo Megapuerto

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PRONUNCIAMIENTO

A LA OPINIÓN PÚBLICA, denunciamos actos inconstitucionales por parte de PROINVERSIÓN que vulneran el patrimonio, la seguridad y la soberanía nacional.

Por deber patriótico y constitucional demandamos al Señor Presidente de la República dejar sin efecto la venta de la Isla San Lorenzo y viabilizar la ejecución del Mega Terminal Multimodal en explotación de la posición geo-estratégica central de la Isla a favor de macro fuentes de trabajo descentralizado para nuestras mayorías poblacionales y comunidades de nuestras regiones de mar, costa, sierra y selva y de la inserción competitiva del Perú en la globalización, integración y mundialización de su accionar socio-económico y cultural. 

Considerando:

Que la R.S. Nº 057-2009-EF del 3Jn9 ratifica la R.S 062-99-PE del Proyecto CONCESIÓN DEL ESTADO DE LA ISLA SAN LORENZO AL SECTOR PRIVADO en aprovechamiento de la posición geo-estratégica central de la Isla para la construcción del Mega Terminal Multimodal Portuario, Aeroportuario y Terraportuario ISLA SAN LORENZO y del Corredor Interoceánico Callao – Lima – Pasco – Junín – Huánuco – Pucallpa – Iquitos PRO-TRABAJO DESCENTRALIZADO, además Base Naval PRO DEFENSA, Astillero y Maestranza, Emporio Financiero-Comercial, Centro Turístico-Residencial PRO-TRABAJO, Museo Marítimo-Continental del Perú Centro Educativo Por Telemática y Multimedios PRO-EDUCACIÓN Y CULTURA, Santuario Ecológico y de Investigación Marina-Acuática-Antártica PRO-MEDIO AMBIENTAL, que fuera auspiciado por la ONU como macro fuente de trabajo, financiado por el BID su promoción internacional, aprobado por la COPRI, por el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES MTC y por el CONGRESO DE LA REPÚBLICA quien declaró su ejecución de necesidad pública y preferente interés NACIONAL; 

Que la R. S. Nº 057-2009-EF cambia el nombre de la R.S. 062-99-PE de “CONCESIÓN DE LA ISLA” por el de “PROYECTO ISLA SAN LORENZO”, que con argucia de ilícita sutileza PROINVERSIÓN suplanta tal R.S. 062-99-PE al asignar el PROYECTO ISLA SAN LORENZO al comité PROINVERSIÓN en activos, inmuebles, y otros proyectos del ESTADO – PRO-VALOR, (Negocio de venta) es decir usar los terrenos exclusivos para la defensa de la única ISLA ESTRATÉGICA CENTRAL del hemisferio occidental, de América Latina y del Perú para negocios inmobiliarios análogos a la inconstitucional licitación de venta del AERÓDROMO DE COLLIQUE a empresas chilenas. 

Que la R.S. 057 incorpora la transferencia de la ISLA SAN LORENZO para obras inmobiliarias PRO VALOR (Venta de la Isla en Convocatoria a Concurso y a la Presentación del Sobre No 1 para el 3er. Trimestre de 2009, es setiembre próximo, y faltan solo 11 días útiles para la consumación del nuevo negocio de venta de los terrenos, esta vez de la Isla San Lorenzo) y aprueba con la máxima celeridad el PLAN de PROINVERSIÓN de PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA DEL PROYECTO ISLA SAN LORENZO, que amputa terrenos destinados el referido Mega Terminal y demás infraestructuras de PRO-TRABAJO DESCENTRALIZADO, de PRO-DEFENSA, de PRO-EDUCACIÓN Y CULTURA y de PRO-MEDIOAMBIENTAL previstos a ejecutar en la Isla. 

Que esta argucia de ilícita sutileza con viso de legalidad no alcanza a encubrir la malicia del engaño ni de la traba de la cúpula burocrática del Estado, que soslaya al Ministerio de Transportes y Comunicaciones dejando en reiterado acto inconstitucional la evidencia del incumplimiento de los deberes primordiales del Estado, que desprotegen los intereses del país con grave riesgo del desarrollo, de la integración y de la seguridad nacional. 

Que el Ofició 114-2006-PR firmado por PR y PCM el 15-Ag-2006 es el primer antecedente inconstitucional que prueba el inicio del despropósito de mutilarle al Perú su Mega Terminal, y ahora con la R.S. 057-2009-EF, 3-Jn, firmada por el PR, MEF y MCET amputan al PERÚ el reiteradamente aprobado MEGA TERMINAL MULTIMODAL DE LA ISLA SAN LORENZO, EL CORREDOR INTEROCEÁNICO E INFRAESTRUCTURA CONEXA PRO TRABAJO DESCENTRALIZADO A LAS REGIONES DE MAR, COSTA, SIERRA Y SELVA, en agravio de nuestra competitividad nacional e internacional de nuestro transporte, comercio y turismo y de nuestra proyección geopolítica en la globalización, integración y mundialización de nuestro accionar socio-económico y cultural.

Se evidencia: 

Que la R.S. 057 propicia negocios de interés particular foráneo con un bien público insular (Isla San Lorenzo), inalienable, inviolable e imprescriptible (Arts. 54º, 73º, 163º, 167º) y "de uso vital, primordial, estratégico e insustituible en el aspecto militar y de la Marina de Guerra del Perú, inherentes a los fines de defensa y seguridad nacional ( Decreto Ley No. 17397 del 25-En-1969)"; en efecto, carece de visión estratégica, no recuerda la historia de agresiones al Perú desde la isla San Lorenzo, sin prever nuestra insoslayable defensa ante una guerra anunciada y desbarata la proyección geopolítica del Perú al soslayar la explotación de su excepcional posición geo-estratégica central en el hemisferio occidental, en América latina, en América del sur y en el litoral. Recordemos que los Españoles, los holandeses, los piratas y los chilenos usaron la Isla San Lorenzo contra el Perú, recordemos el Combate del 2 de Mayo de 1866, el asedio del Callao y Lima por la escuadra chilena en su agresión, en su genocidio contra el Perú para expoliarnos el guano y salitre como mercenarios del imperio británico. Su promulgación ya es un acto que vulnera los deberes primordiales del Estado en agravio de la población y de los intereses nacionales al cercenarle a los desocupados, a los peruanos con sueldos de indigencia y a los inmerecidamente empobrecidos sus macro fuentes de trabajo y de proyectos de inversión descentralizada a las regiones de mar, costa, sierra y selva, en abierto atentado contra la logística de la defensa y seguridad nacional, referidos.

Que la R.S. Nº 057-2009-EF al cercenar la generación de macro fuentes de trabajo descentralizado a favor de nuestras mayorías, desatendiendo los pedidos de la población en pobreza y con sueldos de indigencia, no atendiendo el prolongado clamor de las comunidades costeñas, andinas y amazónicas en sus reiterados pedidos porque se ejecute dicha infraestructura descentralizada: San Lorenzo-Callao-Lima-Pasco-Junín-Huánuco-Ucayali, Pucallpa-Loreto, Iquitos, agrava los índices de pobreza, de pobreza extrema, de desnutrición, de desocupados, de migrantes por causas sociales, económicas y políticas consecuentes de la corrupción y felonía de cúpulas del poder.

Que la R.S. 057 amputa en forma retroactiva, autocrática y dictatorial el Mega Terminal de la Isla San Lorenzo, el Corredor Interoceánico Callao-Lima-Pasco-Junín-Huánuco-Ucayali-Loreto y demás obras de infraestructura de servicio público declarada su ejecución de necesidad pública y preferente interés nacional por el Congreso de la República con Autógrafa de Ley Nº 14239/2005 y observada inconstitucionalmente por el PR y PCM (Oficio 114-2006-PR, 15Ag2006 del actual Gobierno), que después de levantadas tales observaciones por el PR y por el CRP, se persiste en incumplir con argucias de leguleyo el mandato de ejecución de dicho Mega Terminal y Corredor en abierta violación de la igualdad ante la ley y se pospone su ejecución en ilícito desacato hacia el período 2013-35, a sabiendas que tal incumplimiento le cercena al Perú la posibilidad megaportuaria para de competir con ventaja con el megapuerto de Mejillones; también, las esperanzadas macro fuentes de trabajo descentralizado en beneficio de los pueblos olvidados de nuestra Nación y a la vez en incremento de la hegemonía Chilena en el Pacífico Sur, actos probatorios de deducible TRAICIÓN A LA PATRIA.

Que tal amputación vulnera la estabilidad jurídica, desprotege la inversión extranjera en proceso de culminar a favor de dicho Mega Terminal, anula en forma retroactiva la concesión de la Isla San Lorenzo y privilegia negocios inmobiliarios en la Isla, a favor de empresas foráneas y probablemente chilenas, en forma análoga a la inconstitucional y subvalorada venta de los terrenos del aeródromo de COLLIQUE, desaprovechado las ventajas socio-económica, geo-estratégicas y geopolíticas de la Isla y de su Mega Terminal con la venta de sus terrenos para fines inmobiliarios de mínimo beneficio y efecto económico y social, de deducible proceso sorpresivo, acelerado, encubierto, sin dialogo previo y pre-planeado en forma inconsulta al extremo de configurar un inocultable acto de corrupción y felonía contra el Perú, comprobable en el inconstitucional PLAN PROYECTO ISLA SAN LORENZO de PROINVERSIÓN del 27My2009 y en el cuerpo mismo de la R.S. 057-2009-EF del 3Jn2009, en el que en paralelo la R.S. y el Plan Inmobiliario en solo 5 días útiles fueron consumados, con el agravante de que su CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES contempla la "Convocatoria a Concurso y a la Presentación del Sobre No 1 para el 3er. Trimestre de 2009", es decir para el mes de setiembre, y faltan solo 11 días útiles para la consumación de la venta de los terrenos de la Isla San Lorenzo. 

Que desaprovecha las ventajas inherentes a la posición geo-estratégica central de la Isla, de su Mega Terminal marítimo, aéreo y terrestre y de sus beneficios de mayor competitividad en la logística del transporte a favor del comercio de exportación e importación y del turismo internacional, al suplantarlos por obras inmobiliarias intrascendentes de hoteles, restaurantes, casinos y bares, que los Chalacos no desean en su lucha contra la delincuencia, drogadicción, prostitución y pandillaje.

Le amputa al Perú la posibilidad de competir con ventajas estratégicas y económicas en el ámbito internacional y con los Megapuertos de Mejillones y de Manta en el Pacífico sur, con mayor riesgo de seguir siendo subsidiarios del transporte naviero de estos megapuertos, en agravio de nuestra competitividad en la logística del transporte multimodal, comercio exterior y del turismo receptivo y por ende, de los intereses nacionales.

Le quita al Perú la factibilidad de impulsar el renacimiento de su marina mercante, de su transporte aéreo comercial y de ocupar sus fuerzas laborales de mar y del aire, al facilitar la penetración del empresariado chileno en la explotación de nuestra infraestructura, recursos y actividades comerciales, de transporte, energéticas, acuíferas, mineras y otras, sin la debida reciprocidad ni respeto de nuestra soberanía y jurisdicción, en circunstancias de la controversia llevada a la HAYA por la usurpación Chilena de nuestro territorio, mar y aire en nuestra frontera sur, y de su demencial implementación bélica que busca en la Isla San Lorenzo el soporte logístico cercano a su pre-planeada guerra anunciada. 

POR LO TANTO: 

EN CONSIDERACIÓN A LO EXPUESTO, POR DEMOCRÁTICO CUMPLIMIENTO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ Y DE LOS DEBERES PRIMORDIALES DEL ESTADO Y DE LAS PERSONAS; CON DIOS Y LA PATRIA, EL PUEBLO OS DEMANDA SEÑOR PRESIDENTE: 

TENER A BIEN DISPONER DEJAR SIN EFECTO EN TODOS SUS ALCANCES LA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 057-2009-EF QUE APRUEBA EL PLAN DE PROINVERSION “PROYECTO ISLA SAN LORENZO” DE VENTA DE TERRENOS DE LA ISLA PARA PROYECTOS INMOBILIARIOS TURÍSTICOS Y COMERCIALES, DE PALIATIVO EFECTO EN LA GENERACIÓN DE NUEVOS PUESTOS DE TRABAJO, DE NULA MOVILIZACIÓN ECONÓMICA, DE DESPROTECCION DE LOS INTERESES NACIONALES Y DE EVIDENTE RIESGO PARA EL DESARROLLO, INTEGRACIÓN Y SEGURIDAD NACIONAL, QUE LA HISTORIA NOS REMEMORA Y NOS ALERTA, CON EL AGRAVANTE DE SUPLANTAR LA EJECUCIÓN DEL REITERADAMENTE APROBADO Y RATIFICADO “PROYECTO MEGA TERMINAL MULTIMODAL Y CORREDOR” REFERIDO.

ASIMISMO QUE SE DE CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 062-99-PE QUE RATIFICA EL ACUERDO DE LA COPRI DEL PROYECTO “CONCESIÓN DEL ESTADO ISLA SAN LORENZO” PARA LA EJECUCIÓN URGENTE DEL MEGA TERMINAL MULTIMODAL DE LA ISLA SAN LORENZO Y CORREDOR INTEROCEÁNICO CALLAO PUCALLPA, TAMBIEN APROBADO SIN OBSERVACIÓN VALEDERA ALGUNA POR EL MTC Y CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR SER DE NECESIDAD PÚBLICA Y PREFERENTE INTERES NACIONAL, EN LA INSOSLAYABLE EXPLOTACIÓN COMPETITIVA Y SEGURA DE LA POSICÓN GEO-ESTRATÉGICA CENTRAL DE LA ISLA SAN LORENZO Y DE SU MACRO POTENCIAL MOVILIZADOR, GLOBALIZADOR Y MUNDIALIZADOR DEL ACCIONAR SOCIO ECONÓMICO Y CULTURAL DE NUESTRA NACIÓN.

IGUALMENTE, POSIBILITAR LA GENERACIÓN DE MACRO FUENTES DE TRABAJO DESCENTRALIZADO Y DE PROYECTOS DE INVERSIÓN EN MAS DE DOCE MIL MILLONES DE DÓLARES SIN COSTO NI AVAL DEL ESTADO, COMO MOVILIZADORES DEL DESARROLLO, DE LA INTEGRACION Y DE LA SEGURIDAD NACIONAL, A FIN DE INSERTARNOS COMPETITIVAMENTE EN LA GLOBALIZACION Y EN LA MUNDIALIZACIÓN DE NUESTRO ACCIONAR SOCIO-ECONOMICO Y CULTURAL. 


Lizandro Paredes Infante Marcos Bravo Velarde                         CapitÁn de NavÍo MGP (R) CapitÁn de NavÍo MGP (R)