OBSERVACIÓN
“Año
de la Consolidación Democrática”
Lima,
15 de Agosto de 2006
OFICIO
Nº 114-2006-PR
Señora
Doctora
Presidenta
de! Congreso de la República
Presente.
Tenemos
el agrado de dirigirnos a usted, con relación a la Autógrafa de Ley que
declara de necesidad publica y de preferente interés nacional La Ejecución del
Mega Terminal y Corredor Bioceánico Isla San Lorenzo-Callao - Lima-Pucallpa, a
fin de manifestarle que de la revisión y evaluación efectuada por el Poder
Ejecutivo, se estima conveniente observarla por los fundamentos que a continuación
se exponen:
Prioridad
de proyectos de infraestructura de Transporte
1.
En principio una Ley
es la expresión de una decisión política y por lo tanto no debe disponer la
ejecución o prioridad de ningún proyecto, ya que dicha función corresponde al
organismo técnico competente.
2.-- Los proyectos propuestos, al ser proyectos de la función transportes, deben enmarcarse en las políticas sectoriales y de inversión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, (MTC), así como en el Plan de Desarrollo Portuario aprobado por la Autoridad Portuaria Nacional, ya que dichas entidades son las encargadas de planificar el desarrollo de la infraestructura vial, aeroportuario y fluvial del país teniendo en consideración las políticas de integración nacional e internacional, las prioridades relativas de los proyectos, así como las restricciones de recursos. Ambas entidades también definen los estándares técnicos adecuado para los proyectos, basándose en criterios técnicos y económicos.
3.-- En tal sentido, considerarnos, que los proyectos no deben aislarse de la visión
integral de dichas instituciones y correspondería a dichas entidades programar
la elaboración de los estudios de preinversión pertinentes a fin de determinar
la viabilidad del proyecto así como su prioridad para el país.
Duplicación
de inversiones
4.
El proyecto de Ley propone la construcción de un Megaterminal Multimodal
Portuario, Aeroportuario y Terraportuario en !a isla San Lorenzo Callao, sin
embargo, el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez ubicado en el Callao esta
concesionado y el sector privado deberá realizar inversiones para expansión de
dicho aeropuerto e incluso construir una segunda pista de aterrizaje. En el caso
del Puerto de: Callao, parte del mismo será entregado en conccsi6n para su
mejoramiento y expansión.
En
consecuencia, la construcción de un Mega Terminal que incluya un nuevo puerto y
un Aeropuerto en la Isla San Lorenzo implicaría duplicación de inversiones
respecto a las inversiones que ya se realizan en el Aeropuerto Jorge Chávez, y
el puerto del Callao. Además de implicar duplicación de inversiones, lo cual
significa un uso ineficiente de los recursos, implicaría competencia
innecesaria para el Puerto del Callao y el aeropuerto Jorge Chávez
que finalmente afectara de manera negativa a todas las inversiones
propuestas.
5.
El proyecto de Ley no indica las implicancias sobre el Puerto del Callao,
el aeropuerto
Jorge Chávez, ni sobre las concesiones en marcha.
Requisitos
para la ejecución de proyectos
6.
La Ley 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público Año Fiscal 2006, señala
que un requisito previo a la ejecución de un proyecto es que cuente con la
declaratoria de viabilidad de acuerdo a los procedimientos establecidos por la normatividad del
Sistema Nacional de Inversión Publica.
7.
La declaratoria de viabilidad de un proyecto de Inversión Publica
es resultado de un riguroso análisis técnico de los estudios de
preinversión, con el fin. de asegurar que el proyecto es socialmente rentable,
sostenible y compatible con los lineamientos de política sectorial. De esta
manera se busca minimizar los riesgos de ejecutar proyectos inadecuados para la
sociedad.
8.
Por ello, una Ley no debería disponer la ejecución de un Proyecto sin
que antes se cuente con los estudios de preinversión necesarios que sustenten
la viabilidad del proyecto. Además el proyecto de Ley sería innecesario,
debido a que la legislación vigente contempla los mecanismos a seguir para
formular, evaluar y ejecutar proyectos de inversión, asegurando su calidad técnica.
Protección
del Medio Ambiente
9.
El control, fiscalización y adecuación en la protección del medio
ambiente debería estar a cargo de las entidades responsables de dicha actividad
tanto a nivel nacional como a nivel sectorial, por lo que no seria pertinente su
traslado a los gobiernos regionales.
Por
las razones expuestas se observa la presente Autógrafa de Ley, en aplicación
del articulo 108 de la Constitución Política del Perú.
Atentamente,
ARGUMENTOS
PARA ABSOLVER OBSERVACIONES FORMULADAS POR EL PODER EJECUTIVO OFICIO Nº
114-2006-PR DEL 15-08-06
AUTOGRAFA
DE LEY 14239/2005-CR APROBADA EL 21-07-06
RESUMEN
DE LA AUTÓGRAFA.
La
iniciativa propone se declare de necesidad pública y de preferente interés
nacional la ejecución del mega terminal y corredor bioceánico Isla San
Lorenzo-Callao-Lima-Pucallpa con la finalidad de generar ejes de desarrollo
descentralizado en el ámbito que comprende principalmente las Regiones Callao,
Lima Metropolitana, Lima Provincias, Pasco, Junin, Huanuco, Ucayali y Loreto.
2.
MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL.
Constitución
Política del Estado, artículos 58º y 192º (1)
Ley
Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Art.34º (2)
Ley
Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, en su Art. 3º (3)
Ley
General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181, en su artículo 5º
(4)
Ley
Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, Art.
2º (5)
Ley
Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 52º
_________
(1)
Constitución Política del Estado, artículos 58º y 192º establecen,
que la iniciativa privada es libre, que se ejerce en una economía social de
mercado, bajo cuyo régimen, el Estado orienta el desarrollo del país; que los
Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan
las inversiones, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de
desarrollo.
(2)
Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. En su Art.34º,
señala que “Los gobiernos regionales crearán mecanismos para promover la
inversión privada nacional y extranjera dirigidos a lograr el crecimiento económico
conforme a Ley”.
(3)
Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, en su Art. 3º,
establece que el Estado fomenta la competitividad de los servicios portuarios,
la promoción de la inversión en el sistema Portuario Nacional y la participación
del sector privado.
(4)
Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181, en su artículo
5º precisa que el Estado promueve la inversión privada en infraestructura y
servicios de transporte, en cualquiera de las formas empresariales y
contractuales permitidas por la Constitución y las leyes.
(5)
Ley Nº 28059, Ley Marco de la Promoción de la Inversión Descentralizada, en
su Art. 2º, establece que el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los
Gobiernos Locales, promueven el desarrollo de inversiones en las regiones para
fortalecer el proceso de descentralización productiva en el país; para cuyo
efecto deben respetarse los criterios y garantías de proveerse de
infraestructura básica, social y económica para el mayor desempeño de la
inversión privada.
(6)
Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su Art. 52º, establece
que las competencias ambientales son ejercidas por organismos
constitucionalmente autónomos, tales como los gobiernos regionales.
3.
ANÁLISIS DE LAS OBSERVACIONES:
3.1
En la primera observación referente a “Prioridad de proyectos de
infraestructura de Transportes” se afirma:
(1)
“En
principio una Ley es la expresión de una decisión política y por lo tanto no
debe disponer la ejecución o prioridad de ningún proyecto, ya que dicha función
corresponde al organismo técnico
competente”.
Los
principios para la generación de una ley se encuentran establecidos en la
Constitución Política del Perú, donde se señalan las facultades y
atribuciones al respecto que así determinan para el Congreso, cuyos integrantes
representan a la Nación, a la cual conjuntamente con los otros Poderes está
obligado como deber primordial, entre otros el de promover el bienestar general,
el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.
Consecuentemente
la afirmación de la observación no es cierta y está desvirtuada con la
aprobación de las Leyes Nº 28521, Ley que declara de necesidad y utilidad pública
la construcción del Megapuerto en el Distrito de Marcona,
Provincia de Nazca, Departamento de Ica; Ley
Nº 28865, Ley que declara de necesidad pública
y de preferente interés nacional la construcción del Puerto Almirante Miguel
Grau y el Ferrocarril en el departamento de Tacna; Ley Nº 28174, Ley
que declara de necesidad pública y de
preferente interés nacional la ejecución del proyecto Corredor Interoceánico
Nororiental “Manuel Antonio Mesones Muro”; Ley Nº 28214, Ley que
declara de necesidad pública y de
preferente interés nacional la ejecución del proyecto Corredor Interoceánico,
Perú Brasil IIRSA Sur. Asimismo
debe resaltarse que la referida Ley Nº 28865 fue promulgada por el actual
gobierno el 5 de agosto del 2006, no obstante de que fuera observada su Autógrafa
de Ley por el gobierno del Dr. Alejandro Toledo con afirmaciones hechas ahora en
el actual gobierno y que se repiten textualmente para esta Autógrafa de Ley
materia del presente Dictamen, en consecuencia esta observación ha sido de
hecho, absuelta por el actual Poder Ejecutivo.
(2)
“Se observa también que: “Los
proyectos propuestos, al ser proyectos de la función transportes, deben
enmarcarse en las políticas sectoriales y de inversión del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, (MTC), así como en el Plan de Desarrollo
Portuario aprobado por la Autoridad Portuaria Nacional”.
La
Autógrafa de Ley que ha sido materia de estas observaciones, es una ley que
obedece a la obligación de los organismos del Estado de promover el bienestar
general de la Nación en armonía con el Artículo 44º de nuestra Constitución,
por lo tanto procurar alcanzar los grandes objetivos nacionales, como la
recuperación del liderazgo en el Pacífico Sur, eliminar la pobreza y lograr
que el Perú sea una Nación desarrollada.
En
este sentido, el Poder Ejecutivo dice que corresponde al organismo técnico
competente disponer la ejecución del Megaterminal y Corredor Bi-oceánico, en
efecto el Ministerio de Transportes – MTC a través de la Dirección General
de Transporte Acuático y la Autoridad Portuaria Nacional, así como
PROINVERSION estuvieron obligados a hacerlo desde hace muchos años y últimamente
desde el año 2004, no obstante ello no cumplieron su función pública por
omisión e inacción que les exigía la Constitución y las leyes, no obstante
que los respectivos planes, en especial el Plan Nacional de Desarrollo Portuario
- PNDP al ser puestos al debate público, hubieron propuestas de entidades
peruanas para cumplir con la necesidad de ejecutar un Megapuerto, un
Megaterminal, un puerto “Hub” o puerto pivote, que el mismo PNDP en su análisis
de las necesidades y potencialidades geoestratégicas de la privilegiada posición
del Perú en el centro Latinoaméricano y equidistante de sus principales
puertos y ciudades, igualmente de su bio-oceanidad a través de las vias
fluviales, concluye en el requerimiento de un “Hub” para concentrar carga y
distribuirla para la región latinoamericana, a pesar de expresarlo explícitamente,
incumple con su deber y más del 50% del presupuesto del Sistema Nacional
Portuario – SNP lo destina al Terminal Portuario del Callao – TPC induciendo
a que el país crea que dicho TPC es el Megapuerto del Pacífico, que por sus
serías limitaciones de profundidad menor de 11 mts. y espacio de maniobra, es
un puerto subsidiario de puertos extranjeros por que ni siquiera pueden ingresar
las pequeñas naves antiguas denominadas Panamax de 12 mts. de calado y por
supuesto, menos pueden las modernas naves que surcan los mares que por ahora
sobrepasan los 25 mts. de calado con proyecciones a seguir creciendo, lo que
hace imperiosa la necesidad de puertos con grandes profundidades y la parte que
las fortalezas geopolíticas atraen más la inversión internacional, es frente
al Callao que es punto focal del eje económico del Perú y Latinoamérica, como
lo es la propuesta de la Autógrafa de Ley, referida a dicho Megaterminal y
Corredor Bi-oceánico.
(3)
“Se observa igualmente que: “En
tal sentido, consideramos, que los proyectos no deben aislarse de la visión
integral de dichas instituciones y correspondería a dichas entidades programar
la elaboración de los estudios de preinversión pertinentes a fin de determinar
la viabilidad del proyecto así como su prioridad para el país”.
El
Proyecto del Megaterminal Multimodal de la Isla San Lorenzo, no está aislada de
las instituciones a que hace referencia en las observaciones de la Autógrafa de
la Ley, por cuanto los proyectos fueron entregados oficialmente reiteradamente
desde el 2004 a dichas instituciones oportunamente por las empresas privadas
autoras y promotoras donde se analiza las fortalezas del Perú y la necesidad de
ejecutar el Proyecto de puerto Pivote, Hub o Megapuerto, y que se repite en el
PNDP del MTC, donde se señala como Fortalezas del Perú, entre otras, que es un
país que tiene una ubicación geográfica estratégica de los puertos peruanos
en la costa oeste de Sur, de tener la condición del Perú como país
marítimo, ubicado en la cuenca del Pacífico; ser un país
amazónico, con una hoya hidrográfica de ríos navegables y país interoceánico en razón de su interconexión a hoyas hidrográficas
de la región sudamericana con salida al Océano Atlántico a través del río
Amazonas, buenas condiciones metereológicas, climatológicas y oceanográficas
del litoral marítimo peruano comparadas con las de otros litorales, tener política
portuaria que promueve y alienta la inversión privada y rutas marítimas
liberalizadas que permiten el acceso al mercado naviero de líneas marítimas
internacionales y que el PNDP hasta el 2004 tenía la visión de contribuir a
desarrollar un puerto nacional como Hub o puerto pivote sub-regional, como
puerto concentrador y transformador de carga para servir a los puertos
alimentadores, tanto nacionales como de otros países, consolidándose como el
sistema líder en la región, sin indicar donde sería dicho Hub o Megapuerto,
induciendo posteriormente a que el país piense que ese puerto es el Terminal
Portuario del Callao – TPC, cuando solo tiene 10.95 mts. de profundidad, y las
naves modernas que navegan son de más de 20 mts. de calado, razón por la cual
el TPC está convertido en puerto subsidiario de puertos de los países vecinos,
como San Antonio – Chile al pasar en tránsito parte de la exportación e
importación con naves de poco calado de 10.5 mts. encareciendo el comercio marítimo,
a pesar de que la APN en su PNDP dice también que la primera amenaza que
enfrenta es “Mejora constante de la eficiencia portuaria de los puertos en
Chile y Ecuador” sobre todo que el mega puerto de Mejillones será inaugurado
el 2,012 y el Megapuerto de Manta se ha iniciado este año, sin embargo a las
propuestas reiteradas hechas por las empresas privadas promotoras del proyecto
del Megaterminal Multimodal Isla San Lorenzo – Corredor Interoceánico Callao
– Pucallpa, responde que “la propuesta ha sido revisada en el sector y
considerado como una potencial opción de desarrollo portuario a largo plazo
(2013 a 2035)” según el oficio Nº 187-2005-MTC/02 firmado por el Vice-Ministro
de Transportes el 04-02-05 a pesar que el proyecto tiene financiación
internacional, sin que le cueste un solo dólar ni aval al país, que podría,
sin no se subsana la omisión e inacción lesiva a la patria, quedar sumido en
un subdesarrollo portuario en la región a pesar de todas las fortalezas que las
autoridades del mismo MTC ha reconocido que el Perú posee.
La
prioridad para el país ya la ha dado la APN al reconocer las potencialidades de
la Nación, y los estudios de preinversión para determinar la viabilidad del
proyecto, corresponde a los inversionistas, tratándose de que será ejecutado
con inversión privada internacional, conforme se ha hecho saber reiteradamente
a las autoridades MTC y PROINVERSION del gobierno anterior y últimamente al Señor
Presidente de la República según carta del 12-08-06 de las empresas privadas
autores y promotores del proyecto que se anexa y la autorización para hacer los
estudios preliminares solicitada a la Ministra del MTC con carta del 18-09-06
cuyas copias se anexan.
3.2
En la segunda observación referente a “Duplicación
de inversiones” se
afirma:
(4)
“El proyecto de Ley propone la construcción de un Megaterminal Multimodal
Portuario, Aeroportuario y Terraportuario en !a isla San Lorenzo Callao, sin
embargo, el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez ubicado en el Callao esta
concesionado y el sector privado deberá realizar inversiones para expansión de
dicho aeropuerto e incluso construir una segunda pista de aterrizaje. En el caso
del Puerto de: Callao, parte del mismo será entregado en concesión para su
mejoramiento y expansión.
En consecuencia, la construcción de un Mega Terminal que incluya un
nuevo puerto y un Aeropuerto en la Isla San Lorenzo implicaría duplicación de
inversiones respecto a las inversiones que ya se realizan en el Aeropuerto Jorge
Chávez, y el puerto del Callao. Además de implicar duplicación de
inversiones, lo cual significa un uso ineficiente de los recursos, implicaría
competencia innecesaria para el Puerto del Callao y el aeropuerto Jorge Chávez
que finalmente afectara de manera negativa a todas las inversiones
propuestas”.
(5)
“El proyecto de Ley no indica las implicancias sobre el Puerto del Callao, el
aeropuerto Jorge Chávez, ni sobre las concesiones en marcha”.
Estas
observaciones, se contradicen con el análisis hecho por el MTC referente a las
fortalezas geoestratégicas de la Nación, que concluyen en la necesidad de
tener un Hub o puerto pivote sub-regional, como puerto concentrador y
transformador de carga para servir a los puertos alimentadores, tanto nacionales
como de otros países, consolidándose como el sistema líder en la región,
para cumplir con esta conclusión del MTC, se debe propiciar puertos con más de
20 mts. de profundidad y Aeropuertos con capacidad de operar con los Air bus y
futuros grandes aviones de gran capacidad de carga y pasajeros que el actual
Aeropuerto Jorge CHavez no tiene la capacidad de hacerlo.
No
hay duplicación de inversiones, por cuanto son inversiones de diferentes
magnitudes que atenderán mercados diferentes y naves diferentes, el
Megaterminal de la Isla San Lorenzo es para el Mercado de Latinoamérica como
eslabón logístico de los megapuertos, puertos y aeropuertos de las cuencas del
Pacífico, del Atlántico e Indico a través del Corredor interoceánico
Callao-Pucallpa que contempla el proyecto, cuyo mercado tiene actualmente un
movimiento anual de carga de más de mil millones de toneladas y tanto el puerto
como el Aeropuerto del Callao, están concebidos para el mercado del Perú,
igualmente el Megaterminal es para grandes barcos por sus profundidades del
puerto de 25 hasta 70 mts. y su megaaeropuerto podrá recibir grandes aviones
por tener una longitud de pista de 5,000 mts. con capacidad de ser ampliada, a
diferencia del Puerto del Callao tiene profundidad de 10.95 mts y que no puede
ser ampliada para las naves que requieren más de 20 mts. de calado y el
Aeropuerto Jorge Chavez que no puede recibir los modernos Air Bus y las futuras
megaaeronaves, consecuentemente queda demostrado que no hay duplicación.
No
obstante las facultades que entre otros, los Art. 58º al 61º la de la
Constitución garantizan la ejecución de proyectos como el de la Autógrafa de
ley, debemos señalar que no habrá competencia innecesaria, si no más bien que
el Megaterminal por tratarse de un verdadero Hub o puerto pivote sub-regional,
como puerto concentrador y transformador de carga para servir a los puertos
alimentadores, tanto nacionales como de otros países, mejorará la demanda del
Puerto y Aeropuerto del Callao.
Respecto
a las implicancias sobre el Puerto del
Callao, el aeropuerto Jorge Chávez y las concesiones en marcha, por lo expuesto
queda demostrado que estas serán positivas dado que el proyecto del
Megaterminal Multimodal, es un proyecto que hará desarrollar todos los puertos
y aeropuertos del Perú por que los abastecerá de mas carga y más pasajeros
ampliando sus mercados, por que el Megaterminal será alimentador de ellos como
el mismo MTC lo dice.
En
particular el Aeropuerto Jorge Chavez, en adición a los beneficios expresados,
se beneficiará con más area de terreno, por cuanto podrá resolver el tema de
los más del millón de m2 de terrenos ocupados por la Fuerza Armada y Policial
al tener la posibilidad de trasladarse a la Isla San Lorenzo, igualmente podrá
tener solución para la construcción de la segunda pista de aterrizaje por que
el Proyecto contempla entre otros proyectos habitacionales, donde se podrán
trasladar los ocupantes de los terrenos donde se tiene previsto su construcción,
también se beneficiará con un aeropuerto alterno en la Isla San Lorenzo y la
posibilidad de participar como operador en su aeropuerto.
3.3
En la tercera observación referente a “Requisitos
para la ejecución de proyectos” se
afirma:
(6)
“La Ley 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público Año Fiscal 2006,
señala que un requisito previo a la ejecución de un proyecto es que cuente con
la declaratoria de viabilidad de acuerdo a los procedimientos establecidos por
la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Publica”.
(7)
“La declaratoria de viabilidad de un proyecto de Inversión Pública
es resultado de un riguroso análisis técnico de los estudios de
preinversión, con el fin. de asegurar que el proyecto es socialmente rentable,
sostenible y compatible con los lineamientos de política sectorial. De esta
manera se busca minimizar los riesgos de ejecutar proyectos inadecuados para la
sociedad”.
(8)
“Por ello, una Ley no debería disponer la ejecución de un Proyecto
sin que antes se cuente con los estudios de preinversión necesarios que
sustenten la viabilidad del proyecto. Además el proyecto de Ley sería
innecesario, debido a que la legislación vigente contempla los mecanismos a
seguir para formular, evaluar y ejecutar proyectos de inversión, asegurando su
calidad técnica”.
Esta
afirmación no corresponde con la realidad, todos los perfiles de proyectos al
respecto remitidos al MTC, PROINVERSION, al Congreso entre otros organismos del
Estado, se indican reiteradamente que serán ejecutados con inversión privada
internacional, así está corroborado por la carta del 12-08-06 dirigida por los
autores y promotores del Megaterminal al Señor Presidente de la República
donde piden audiencia para los tres inversionistas internacionales, los cuales
en competencia tienen interés de financiar el costo total del proyecto por doce
mil millones de dólares americanos, lo cual dice del alto interés por el
proyecto.
Ahora
en lo que respecta a realidades, debe indicarse que la concesión del aeropuerto
y del puerto del Callao son del orden de algunas centenas de millones, que son
hechas con inversión privada por que el Estado no está en situación de poder
financiarlas, menos podría hacerlo con el proyecto del Megaterminal Multimodal
Isla San Lorenzo – Corredor Interoceánico Callao – Pucallpa, eso es
evidente e indiscutible y la Autógrafa de Ley en el Art. 2º asi lo dice que
“será financiada con inversión privada”, pero el Legislador sabiamente le
agregó “y/o pública”, por que la ley no debe excluir a nadie ni impedir
que las instituciones públicas cono ENAPU, Corpac u otros puedan algún día
participar, consecuentemente para este proyecto no se le puede exigir que cumpla
con la Ley de Presupuesto ni de sus procedimientos.
3.4
En la cuarta y última observación referente a “Protección del Medio Ambiente”
se afirma:
(9)
“El control, fiscalización y adecuación en la protección del medio
ambiente debería estar a cargo de las entidades responsables de dicha actividad
tanto a nivel nacional como a nivel sectorial, por lo que no seria pertinente su
traslado a los gobiernos regionales”.
El
Mega Terminal de la Isla San Lorenzo y el Corredor Bi-oceánico Callao –
Pucallpa es un proyecto ecológico que destinará más de mil millones para los
estudios, recuperación, adecuación y protección medioambiental, la ley
General del Medio Ambiente Nº 28611 en su Art. 52º señala “Las competencias
ambientales del Estado son ejercidas por organismos constitucionalmente autónomos,
autoridades del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales,”
consecuentemente no se le puede negar a los gobiernos regionales la facultad de
control, fiscalización y adecuación en la protección del medio ambiente a fin
de asegurar un adecuado tratamiento de este importante tema, que el legislador
tiene que tener en cuenta para evitar conflictos como los habidos en algunas
regiones donde las más altas autoridades del Ejecutivo han tenido que hacerse
presente para resolver conflictos.
4.
CONCLUSIÓN:
La
autógrafa de Ley es Constitucional y obedece entre otras consideraciones
constitucionales como el Art. 44º, a la necesidad de promover el bienestar
general, para el desarrollo integral y equilibrado de la Nación, como deber
primordial del Estado y que debe ser contrastado con lo expresado por el MTC en
su Plan Nacional de Desarrollo Portuario Nacional - PNDP, cuando resalta las
fortalezas geoestratégicas del país y señala como amenazas que se oponen a
dichas fortalezas en su mismo PNDP en su punto 1.3.3
Amenazas:
“1.
Mejora constante de la eficiencia portuaria en los puertos de Chile y Ecuador.
2.
El crecimiento de los sectores agro industrial y minero de Chile, trae como
consecuencia que las naves de subida no tengan capacidad de bodega para aceptar
carga de puertos peruanos.
3.
Tendencia de las líneas navieras a recalar principalmente en puertos
concentradores más eficientes.”
Hay
que preguntarse a parte de que han incurrido en omisión e inacción respecto de
la leyes y la Constitución, “que han hecho los organismos técnicos
competentes” que se aprecia en las observaciones de esta Autógrafa, la
pretensión de reclamar una contienda de competencia y postergar el Desarrollo
del Megaterminal Multimodal Isla San Lorenzo – Corredor Interoceánico
Callao-Pucallpa, conforme lo materializaron mediante el Oficio del MTC Nº
187-2005-MTC/02 del 04-02-05, que dicen que será “considerado como una potencial opción de desarrollo portuario a
largo plazo (2013 a 2035)” por que “han
optado por otros esquemas de desarrollo de menor inversión”, dejando
libre a las amenazas que el mismo MTC reconoce, que el Megapuerto de Mejillones
en Chile se inaugure el 2012 y el Megapuerto de Manta en Ecuador se inicie este
año, sin competencia peruana.
El
Proyecto del Megaterminal de la Autógrafa de Ley, generará ingentes cantidades
de fuentes de trabajo, oportunidades empresariales para los peruanos, en obras
civiles, desarrollos turísticos, nuevas tierras de cultivo, nuevas fuentes de
agua, de energía hidro-eléctrica, de gas, petróleo, telemática al servicio
de la educación, Ingresos masivos de impuestos y un movimiento positivo de la
macroeconomía con los doce mil millones de dólares americanos de inversión,
la que contribuirá a erradicar la pobreza y el desempleo, como lo han hecho
otros países como Singapur.
El
Proyecto del Megaterminal y Corredor Interoceánico, es proyecto
descentralizador por que pasa por 8 regiones amazónicas, andinas y costeñas y
por las comunicaciones transversales tendrá una influencia todas las otras
regiones del país.
Este
Megaterminal constituye un gran shock de inversión, un factor decisivo para
ganar la guerra económica y ocupar un liderazgo en el Pacífico Sur.
Por las consideraciones antes expuestas el Congreso debe subsanar las omisiones e inacción incurrida y de conformidad con lo establecido por el Reglamento del Congreso de la República, recomendar la APROBACIÓN de la Autógrafa del Proyecto de Ley.
---------------------------------------------------------------
OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY Nº 14239/2005-CR
LEY DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO: MEGA TERMINAL MULTIMODAL DE LA ISLA SAN
LORENZO-CALLAO Y CORREDOR BIOCEÁNICO SAN LORENZO-PUCALLPA.
Referencia: OFICIO N° 114-2006-PR del 15-agosto-2006 dirigido por el Sr.
Presidente de la República a la Sra. Dra. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE.
Presidenta del Congreso de
la República
En principio, una Ley es la expresión de una decisión política y por lo tanto
no debe disponer la ejecución o prioridad de ningún proyecto, ya que dicha
función corresponde al organismo técnico competente.
Los proyectos propuestos, al ser proyectos de la función transportes, deben
enmarcarse en las políticas sectoriales y de inversión del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, (MTC), así como en el Plan de Desarrollo
Portuario aprobado por la Autoridad Portuaria Nacional, ya que dichas entidades
son las encargadas de planificar el desarrollo de la infraestructura vial,
aeroportuario y fluvial del país teniendo en consideración las políticas de
integración nacional e internacional, las prioridades relativas de los
proyectos, así como las restricciones de recursos. Ambas entidades también
definen los estándares técnicos adecuados para los proyectos, besándose en
criterios técnicos y económicos.
En tal sentido, consideramos que los proyectos no deben aislarse de la visión
integral de " dichas instituciones y corresponderla a dichas entidades
programar la elaboración de los estudios de preinversión pertinentes a fin de
determinar la viabilidad del proyecto así como su viabilidad para el país.
El proyecto de Ley propone la construcción de un Mega Terminal Multimodal
Portuario, Aeroportuario y Terraportuario en la Isla San Lorenzo-Callao, sin
embargo, el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez ubicado en el Callao está
concesionado y al sector privado deberá realizar inversiones para la expansión
de dicho aeropuerto e incluso construir una segunda pista de aterrizaje. En el
caso del Puerto del Callao, parte del mismo será entregado en concesión para
su mejoramiento y expansión.
En consecuencia, la construcción de un Mega Terminal que incluya un nuevo
puerto y un Aeropuerto en la Isla San Lorenzo implicaría duplicación de
inversiones respecto a las inversiones que ya se realizan en el Aeropuerto Jorge
Chávez y en el Puerto del Callao, Además de implicar duplicación de
inversiones, lo cual significa un uso ineficiente de los recursos, implicaría
competencia innecesaria para el Puerto de Callao y el Aeropuerto Jorge Chávez,
que finalmente afectará de manera negativa a todas las inversiones propuestas.
El proyecto de Ley no indica las implicancias sobre el Puerto del Callao, el
Aeropuerto Jorge Chávez, ni sobre las concesiones en marcha.
La Ley 28652, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2006,
señala que un requisito previo a la ejecución de un proyecto es que cuente con
la declaratoria de viabilidad de acuerdo a los procedimientos establecidos
por la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública.
La declaratoria de viabilidad de un Proyecto de Inversión Pública es resultado
de un riguroso análisis técnico de los estudios de preinversión, con el fin
de asegurar que el proyecto es socialmente rentable, sostenible y compatible con
los lineamientos de política sectorial. De esta manera se busca minimizar los
riesgos de ejecutar proyectos inadecuados para a sociedad.
Por ello una ley no deberá disponer la ejecución de un proyecto sin antes se
cuente con los estudios de preinversión necesarios que sustenten la viabilidad
del proyecto. Además el proyecto de Ley seria innecesario, debido a que la
legislación vigente contempla los mecanismos a seguir para formular, evaluar y
ejecutar proyectos de inversión, asegurando su calidad técnica.
El control, fiscalización y adecuación en la protección del medio ambiente
debería estar a cargo de las entidades responsables de dicha actividad tanto a
nivel nacional como a nivel sectorial, por lo quo no sería pertinente su
traslado a los gobiernos regionales.
DR. JORGE DEL CASTILLO
PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS